Acuerdos de las Juntas Generales de Alava (1795)

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ACUERDOS

HECHOS

POR LA M. N. Y M. L. PROVINCIA

DE ALAVA

EN SUS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

CELEBRADAS

EN LA CIUDAD DE VITORIA,

EN VIRTUD DE LA PROCLAMA

DEL GENERAL MONCEY,

CON MOTIVO DE HABER ENTRADO LAS ARMAS FRANCESAS

EN ESTA PROVINCIA,

EN QUE SE COMPRENDE TODO LO OCURRIDO DESDE EL

14 de Julio de 1795. hasta 6 de Agosto del mismo año.

ELECCION DE SU GOBIERNO,

Y SECRETARIOS

DON PABLO ANTONIO DE PINEDO

DON JOSEF BELTRAN DE SALAZAR

Y DON ANDRES DE BARBARA

Año de 1795

EN AUMENTO DE LA JUSTICIA CONTRA MAL HECHORES


EN VITORIA:

Por Gregorio Marcos de Robles y Revilla, Impresor de esta Muy Noble, y Muy Leal

Provincia de Alava.


HA visto el Rey con sumo gusto por su Car­ta de V. S. de 4 del corriente las oportunas disposiciones que ha dado esa M. N. y M L. Diputación, haciendo socorrer y reforzar los Puntos mas peligrosos de la Cordillera, para oponerse a los intentos de los Enemigos, de cortar nuestras Tropas abanzadas en los Mon­tes de Guipúzcoa, y S. M. , al mismo tiem­po que asegura a V S. de todos los socorros posibles para su conservación y defensa , me manda estimar muy particularmente el zelo y servicios de esa Diputación, y manifestar­la la confianza que tiene en su lealtad y constancia, de que necesita, para que oponién­dose á las miras del Enemigo, y frustrado sus intentos, pueda verificar S. M. los me­dios que conducen á la felicidad de esa Provincia, la que afianza á sus Naturales, siempre que continuen en el amor á su Perso­na y que han demostrado hasta ahora en tan­tas ocasiones. Igualmente quiere S. M. prevenga á V. S., que si contra todas sus esperanzas, penetrasen las Armas Enemigas en el Pais, ca­pitulen los Pueblos por medio de sus Cabezas; pero que la Diputación se vaya retirando á proporción que lo haga el Exército, y que ja­mas se abata su Nobleza por estas adversi­dades momentáneas; pues no estará distante el dia de su restablecimiento, á cuyo objeto se dirigen todos los cuidados del Rey. Dios guar­de á V. S. muchos años. Madrid 9 de Julio de 1795 = El Duque de la Alcudia. = Señor Diputado General de la M. N. y M. L. Provincia de Alava.

CONGRESO CELEBRADO POR LOS

Comisionados de los Pueblos y Hermandades

de esta Muy Noble, y Muy Leal

Provincia de Alava.

EN la Ciudad de Vitoria á veinte dias del mes de Julio de mil setecientos noventa y cinco años, en virtud del oficio despachado por Don Juan Joséf Aniz Marañon y Abarrategui, Procurador Síndico General de ella, a conseqüencia de la Proclama, y encargo ó requerimiento que se le dirigió por el Ge­neral de Division Desseim , Gefe del Esta­do mayor General del Exército de los Piri­neos Occidentales, mandando las Colum­nas Republicanas en Vizcaya, y Alava, cu­yos documentos irán incorporados, por tes­timonio de mi el Escribano Secretario del Ayuntamiento y Gobierno de la misma Ciudad, se congregaron en ella diferentes Apo­derados de los Pueblos y Hermandades de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, y en su Congreso se leyeron dichos Oficios, y Proclama, que á la letra son del tenor siguiente. Traducida ésta á nuestro Idioma Castellano, en el que han sido im­presas.

Durana el 14 de Julio de 1795. El General Comandante de las Tropas Francesas á el Alcalde de Vitoria, y otras Autoridades constituidas.

Señor Alcalde. Os prevengo, que una Columna de Republicanos Franceses esta si­tuada sobre los puntos que dominan vuestra Ciudad. Asegurar á todos vuestros habitan­tes, no vemos sino amigos en todos aquellos que no se arman contra nosotros. Sus perso­nas y propiedades serán respetadas : sus cos­tumbres, usos y culto nos serán sagrados: en todas partes en donde nuestra marcha victoriosa ha pasado, la bendición del Pueblo nos ha seguido.

Nada teneis que temer del Exercito Es­pañol, que huye disperso en medio de los montes. Almacenes considerables pertenecientes al Rey están en vuestra Ciudad. Si han sido evacuados, deberá haber en poder de parti­culares muchos granos. Yo os encargo , pues, en nombre de la República Francesa de hacer preparar para mañana 27 Mesidor ( 15 de Julio ) víveres para quince mil hom­bres. Yo deseára mucho tener una conferen­cia con vos. Contar siempre sobre nuestra humanidad, nuestra filantropia. Queremos vi­vir como hermanos con vosotros. El Exército guardará una disciplina, que se ganará to­ dos los corazones. Salgo responsable de ello. Yo os saludo. El General de Division Coman­dante de las Columnas Francesas , Desseim.

Igualdad. = Libertad.= En Vitoria el veinte y ocho Mesidor, el 16 de Julio de 1795 de la era anciana.

El General de Division Desseim. A los Magistrados y Autoridades de Alava.

Señores. Hallareis aquí adjunta una Proclama , que el General en Gefe me ha encargado hacer.

Me es muy gustoso, haciéndoos conocer las intenciones de nuestro Gobierno, habe­ros expresado los sentimientos humanos y fi­lantrópicos , que se hallan en mi corazón. Y os saludo. Desseim.

Al Síndico Procurador General de la Provincia de Álava Marañon actualmente en Vitoria.

Igualdad. = Libertad. = Exercito de los Pirineos Occidentales. El General de Division Desseim, Gefe del Estado mayor del Exercito, mandando las Columnas Re­publicanas en Vizcaya, y Alava. ¿Por que os separáis de vuestras mujeres é hijos para armaros contra nosotros ? ¿ Que interés os ha hecho tomar esta determinación? Si los Franceses dirigiesen su fuego contra vuestras propiedades y personas, tendríais razones para acudir á las Armas; pero el hacer la guerra á los Pueblos,ni atormentar al habitante pacifico, no será jamas el intento de los Republicanos. Estos quieren combatir, exterminar los enemigos que atacan su libertad, y vivir en paz , y unirse y enlazarse en la fraternidad mas dulce con los que les reciben como amigos. Habitantes de Alava no os hablaré de nuestras victorias, pues habéis sido testigos. A todas partes nos conduce el espíritu de libertad, que infunde terror en las Columnas Enemigas. Ya no po­déis esperar socorro alguno del Exército Español, que se halla retirado baxo de los Muros de Pamplona, después de haber sido batido en Irurzun. Su comunicación para con vosotros, y la Vizcaya está cortada. Habitantes de Alava, los Franceses, lle­nos de clemencia y generosidad, vienen á ofreceros ellos mismos la paz en un momento en que sus Columnas victoriosas os cercan por todas partes: en un momento en que de qualquiera modo que sea van á atravesar vuestro Pais. Cesad, pues, de mezclados con nuestros Enemigos: restituidos á vuestros hogares: uniros á vuestros padres, mugeres é hijos: recoged la abundante cosecha de vuestros campos, y nosotros mismos ale­jaremos los desastres de la Guerra. Contad con nuestra lealtad, y con la fidelidad en el cumplimiento de nuestras promesas. Os damos por garantía nuestra conducta en Guipúzcoa. Las costumbres y los usos son respetados: los Magistrados del Pais exercen sus funciones: las Iglesias están abier­tas: los Ministros de la Iglesia tranquilos y venerados. Intimo en nombre de la Repú­blica Francesa á los Miembros de la Repre­sentación de Alava, y demás Magistrados de dicho Pais, para que se presenten en Vi­toria á veinte de Julio de mil setecientos no­venta y cinco á conferenciar con nosotros, manifestarnos sus intenciones, y asegurarnos de la neutralidad de los Alaveses. Sino se presentaren, esta recusación será mira­da como una declaración de Guerra, y serán responsables para con Dios, y los hom­bres de todas las calamidades que van á llo­ver sobre su Pais. Cada Lugar sera admi­tido á tratar en particular, si la Provin­cia entera, ó parte de ella reusare a la negociacion propuesta. Firmado. Desseim. P. D. El Ciudadano Marañon Síndico Pro­curador General de la Diputación de la Provincia de Alava, hallándose él solo de sus Miembros presente actualmente en Vitoria, la Proclama arriba mencionada le sera en­tregada. Yo le requiero la envie a sus Cole­gas, como también á todas las Comunes, que hacen parte de esta Provincia, á fin de que en el término arriba indicado puedan manifestar su modo de pensar. Firmado. Desseim. Como Secretario que soy del Ayun­tamiento de esta Ciudad de Vitoria, certifico que esta Proclama conviene con su ori­ginal, que por ahora queda en mi poder, á que me remito. Vitoria y Julio diez y siete de mil setecientos noventa y cinco. = Pablo Antonio de Pinedo.

Oficio.

El General Desseim, Comandante de las Tropas Francesas , á la cabeza de quince mil hombres, en fuerza de su superioridad ha entrado sin oposición de las Armas Españolas en esta Ciudad antes de ayer quince del corriente: al dia siguiente me ha comunicado la adjunta Proclama, en la que añade una posdata, que particularmente trata conmigo, y en ella me intima haga saber sin pérdida de tiempo á todas las Hermandades, para que sus Procuradores se presenten en esta Ciudad sin falta ninguna el día veinte de este mismo mes, y año , á fin de conferenciar con dicho General, ó con el Representante de la Nación Francesa, según lo previene la expresada Proclama; de cuyo contenido se hará Vm. cargo para su inteligencia y gobierno. Nuestro Señor guarde á Vm. muchos años. Vitoria diez y siete de Julio de mil setecientos noventa y cinco. = Juan Joséf Aniz de Marañon.

Exercito de los Pirineos Occidentales. = Libertad. = Igualdad.

En el Quartel General de Vitoria el 30 Mesidor del ano tercero de la República Francesa una é indivisible ( 18 de Julio. )

El General en Gefe del Exercito de los Pirineos Occidentales, al Ciudadano Marañon, Procurador General Síndico de la Provincia de Alava.

Os suplico Ciudadano , el darme lo mas pronto posible todas las noticias que Vmd. tenga, ó que pueda adquirir de los Almacenes de toda especie pertenecientes al Gobierno Español, gue puedan hallarse en todo el territorio de Alava, comunicándome las noticias que os pido, suplicándoos añadais quales son los Almacenes que no estan expuestos por su situación a ser levantados por el Enemigo, ó quemados por algunas de sus partidas: los que se hallan en estas circunstancias quedarán baxo de la buena fe, la lealtad y la vigilancia de las Autori­dades constituidas de vuestro País. En ca­so de que se hallen algunos Almacenes que corran riesgo, os pido me los indiquéis, pa­ra que pueda poner en salvo lo que contiene; y para este efecto será necesario me deis trasportes, para conducirlos a parage segu­ro é inmediato que yo señalare.

Confio sobre vuestro zelo á llenar los ob­jetos de la República Francesa, quien sa­brá reconocerlos, como es justo. Salud y fraternidad. Moncey.

Exercito de los Pirineos Occidentales. = Igualdad = Libertad.

En el Quartel General de Vitoria el primero Termidor, año tercero de la República Francesa, una é indivisible (19 de Julio. )

El General en Gefe del Exercito de los Pirineos Occidentales, á los Ciudadanos que componen la Municipalidad de Vitoria.

Me veo efectivamente obligado Ciuda­danos a marchar al instante; pero mi au­sencia será corta. Pienso que mi salida no puede causar obstáculo alguno á vuestras primeras operaciones. El primer objeto que debéis cumplir sin duda será el de formar vuestra Diputación con los poderes suficientes, para tratar por sí misma, ó por Co­misarios á su elección , ó á la de la Junta General con nosotros.

Mi ausencia, como yo os lo he dicho, no puede ser larga; y habiendo estado siem­pre fixa aquí la Diputación, no pueden pre­sentar grandes inconvenientes algunos dias de retardo en nuestros tratados. Salud y fraternidad. Moncey. Y enterados todos a su satisfacción del tenor de dicha Proclama y Oficio, que recibieron, según expresaron, en tiempo oportuno para poderlas hacer presentes á sus Comunes, á fin de que resolviesen lo que tuviesen por mas conveniente, con atención á las críticas circunstancias que se enuncian, manifestaron, que con el deseo de dar eva­sion á la intimación que se les ha hecho, sin dar lugar á las calamidades con que se les conmina, habían concurrido á esta Ciudad, á fin de conferenciar sobre el punto de neu­tralidad, y demás que convenga á la utili­dad de esta Provincia, y sus respectivas Co­munidades; pero habiéndose observado que muchos de los Señores Concurrentes no es­taban autorizados con los poderes y faculta­des necesarias para evacuar un asunto de tan­ta gravedad, acordaron que se dispusiese, como en efecto se dispuso la Fórmula que deberian observar las Comunidades en los poderes que otorgasen, y á la letra es del tenor que sigue. Otorgamos que damos nues­tro poder cumplido el que se requiere, y en este caso es necesario, qual mas podemos, y deba valer general para todos los asuntos que ocurran, y especial para cada uno de ellos a Don F. y Don Z. a todos juntos, y qualquiera de ellos insolidum, para que en nuestro nombre y representación, y la de esta dicha Hermandad asistan personalmente á la Junta General, que deberá celebrarse el dia veinte y cinco del mes que rige, y sus nueve horas de la mañana, y demás que se ofrezcan, así Generales, como Particulares, que sean necesarias, y fueren subsiguientes, dirigidas á la felicidad, y mejor estado de esta Provincia, y sus naturales, en virtud de la Proclama expedida por el General Desseim, y Carta circular que la acompaña, con que se nos ha emplazado para este efecto, con todas las facultades mas amplias y necesarias para quanto ocurra, tanto sobre los particulares que se indi­can en dicha circular, como los que se toquen, ó puedan tocarse fuera de ella , practiicando en razón de todo lo dicho quantas diligencias se ofrezcan: que el poder, que pa­ra todo ello y lo incidente y dependiente se requiere, ese mismo, sin reserva ni limitación de cosa alguna, damos á los nominados Don F. y Don Z. con libre, franca, general administración, y relevación en forma: y a la firmeza y cumplimiento de este poder, y de todo quanto en su virtud se hiciere y obra­re obligamos nuestras personas y bienes ha­bidos, y por haber, y le juramos en quanto requiera ser jurado para su mayor seguridad y firmeza, y a sí lo otorgamos etc. Y en igual conformidad resolvieron que todos volviesen á congregarsen en esta propia Ciu­dad con los enunciados competentes pode­res para las nueve horas de la mañana de di­cho dia veinte y cinco, a fin de conferen­ciar entre si mismos, y resolver lo que con­vendría executarse en satisfacción á la men­cionada Proclama, y puntos que en ella se comprenden, con lo demás que de nuevo ocurriese, y fuese mas útil y conveniente a esta Provincia, y sus individuos en las cir­cunstancias actuales. Con lo qual se disolvió el Congreso: de todo lo qual, y de que tam­bién se encargó á el Señor Procurador Gene­ral de esta Ciudad , que practicase los oficios conducentes con el expresado General ó su Representación, á fin de que tenga a bien el cumplimiento de la expresada resolución, asegurado de la fidelidad, que siempre ha observado esta Provincia, sin causarse no­vedad alguna, doy fé.

Pablo Antonio de Pinedo.

Congreso del día 25.

En esta misma Ciudad de Vitoria á veinte y cinco dias del mes de Julio de mil setecientos noventa y cinco años, habiendo concurrido á ella los Apoderados de todas las Comunidades de que se compone esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, en conseqüencia de lo acordado en el Con­greso celebrado el dia veinte, y congregádose en una de las Salas de la Casa del Se­ñor Don Joaquin Maria Hurtado de Men­doza, Conde de Villafuente, después de haber conferenciado largamente sobre los objetos a que se dirige su Congreso, por testi­monio de mi el Escribano del Ayuntamien­to y Gobierno de la misma Ciudad, de una propia conformidad acordaron que los Señóres Don Juan Joséf Aniz Marañon, Don Manuel de Bustamante, Don Bonifacio Martinez Vallesteros, y Don Pedro Ramon de Echeverria, Procuradores y Apoderados por las Hermandades de Vitoria, Salvatierra, y Laguardia, pasasen á practicar la correspon­diente visita de urbanidad á el General del Exército de la Potencia Francesa Moncey, Representante de aquella Nación, para los mismos objetos expresados, y que se le di­rigiese el correspondiente oficio, que con efecto se dispuso, y es como se sigue. = Vitoria y Julio 25 de 1795.= Los Apode­rados de los Pueblos y Hermandades de esta Provincia de Alava, al General en Gefe del Exército. Conseqüente al requerimiento hecho al Procurador Síndico General de esta Ciudad de Vitoria se congregaron en su Sala Capitular los Apoderados de los Pue­blos de Alava el dia veinte del presente; y por no venir algunos con poderes suficientes por lo limitado del tiempo, se les previno concurriesen el dia de hoy en esta Sala con la legitimación necesaria: en efecto, nos hemos juntado en ella, para tratar sobre lo contenido en la Proclama expedida por el General de Division Desseim. Lo que parti­cipamos á V. para su inteligencia, y que se sirva advertirnos lo que sea de su agrado, deseando llenar el objeto de la Proclama. = Por los Apoderados de los Pueblos y Her­mandades de esta Provincia de Alava , su Secretario: Pablo Antonio de Pinedo. = Y que en su conseqüencia, esperando la reso­lución de dicho General, se volverían á congregar en la propia Sala para las diez de la mañana del dia siguiente veinte y seis, á fin de acordar lo que correspondiese sobre la contextacion al precedente oficio. Con lo qual se disolvió el Congreso, de que doy fe.

Pablo Antonio de Pinedo.

Congreso del día 26.

En esta Ciudad de Vitoria , y sitio expecificado en el Acuerdo que antecede, sien­do pasada la hora de las diez de la mañana de este día veinte y seis de Julio de mil setecientos noventa y cinco, estando juntos y congregados los Apoderados de las Comuni­dades de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, por testimonio de mi el Escribano, Secretario del Ayuntamiento y Gobierno de ella , el Señor Don Juan Jo­séf Aniz de Marañon, Apoderado y Sindico Procurador General, hizo presente á los Señores Constituyentes como por si, y los demas Comisionados se han practicado los en­cargos que se les hicieron el dia de ayer pa­ra con el General en Gefe Moncey, y habia ofrecido contextar á el oficio que se le dirigió y entregó, según resulta del Acuerdo anterior, pero no lo habia executado hasta ahora: y por quanto nada puede ade­lantarse en el negocio, hasta que se verifi­que la contextacion, acordaron dichos Seño­res volver á congregarse en el mismo sitio para las quatro de la tarde de este propio día, á fin de saber si se ha verificado, y proceder á lo que corresponda. Con lo que se disolvió su Congreso , y en fé firmé.

Pablo Antonio de Pinedo.

Congreso de las quatro de la tarde.

En la misma Ciudad de Vitoria , sien­do pasadas las quatro horas de la tarde de este dia veinte y seis de Julio de mil setecientos noventa y cinco, y congregados los Apoderados y Representaciones de los Co­munes, que componen esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, el Señor Don Juan Joséf Aniz Marañon, Procura­dor Síndico General de dicha Ciudad, y su Jurisdicion, manifestó como por el General Moncey se había contextado a el oficio que se expresa en los anteriores Acuer­dos, con otro, que se abrió en el Congre­so, y traducido en el Idioma Castellano, es como sigue. = Exército de los Pirineos Occidentales. Vitoria ocho Termidor, año tercero de la República. El General en Gefe del Exército, á los Encargados de poderes de los Pueblos y Hermandades de la Provincia de Alava. Juntos Ciudadanos en Vitoria conforme mi Proclama, os requiero de formaros inmediatamente en Junta General segun vuestras costumbres. Requiero tam­bién que ningún Ministro del Rey de España, con quien estamos en Guerra, no presida dicha Junta: que la Diputación antigua, que ha abandonado su puesto para retirares a España, no pueda exercer ninguna de sus funciones. Llenos estos preliminares, la Junta General nombrará su Gobierno ó Diputación, podrá elegir ésta una ó mas personas para este objeto: la Junta Ge­neral podra encargar á la Diputación, ú otras personas, que sean de su agrado, de tratar con la República Francesa: los Co­misarios, que serán nombrados en conformidad de la disposición precedente, podrán ser autorizados por la Provincia para tratar, y convenir difinitivamente sobre todos los objetos que yo tenga por convenientes. Cuento Ciudadanos sobre vuestra eficacia el cumplir las disposiciones referidas en este mi oficio. Salud y fraternidad. = Moncey. = Y en virtud de dicho oficio y requerimien­tos que comprende, en efecto dichos Señores Representantes acordaron formar su Jun­ta General en la propia Sala de la manera que lo ha tenido, y tienen por uso y cos­tumbre, y nombraron por Escribanos para autorizar sus Decretos por ahora á mi el infraescrito de esta Ciudad, y Don Joséf Beltran de Salazar, que lo es de la Ribera, de las Tierras Esparsas, y dieron comisión á los Señores Don Pedro Ortiz de Zarate, Don Joséf de Maturana, Don Francisco de Irimo, y Don Francisco Martinez abad, para que reconociesen los Poderes de los mismos Señores Representantes, y su legitimidad para las nueve de la mañana del siguiente día veinte y siete, que se volverá á congregar esta Junta; y en el ínterin tam­bién comisionaron á los Señores Don Juan Joséf Aniz Marañon, Don Manuel de Bustamante, Don Bernardo de Areta, y Don Pe­dro Ramon de Echeverría, para que pasasen á informar á el mismo General Moncey de las mencionadas gestiones predentivas para los fines que se expresan en su oficio inserto. Con lo qual se disolvió esta Junta de que doy fé.

Pablo Antonio de Pinedo.

Junta del día 27.

En esta Ciudad de Vitoria, y Sala se­ñalada de la Casa habitación del Señor Don Joaquin Hurtado de Mendoza, Conde de Villafuente, á veinte y siete dias del mes de Julio de mil setecientos noventa y cinco años, los Señores Constituyentes Represen­tantes de los Comunes de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, congrega­dos en su Junta General según sus usos y costumbres, especial y nombradamente por esta dicha Ciudad Don Juan Joséf Aniz de Marañon, y Don Trifon Maria de Echeverria: por la Hermandad de Salvatierra Don Manuel de Bustamante, y Don Francisco Abad: por la de Ayala Don Pedro Leal de Ibarra, y Don Francisco Antonio de Irabien por la de Laguardia Don Bonifacio Martinez Vallesteros: por la de Urcabustaiz Don Juan Joséf de la Fuente, y Don Pablo de Ugarte: por la de Salinas de Añana Don Agustin de Luyando, y Don Jorge de Oli­vares: por la de Arciniega Don Miguel de Ribacoba, y Don Joséf Isidro de Aldama: por la de Salinillas Don Bernardo de Areta: por la de Villa-Real Don Domingo de Viteri, y Don Pedro Antonio de Zarate: por la de Aramayona Don Juan de Vergara, y Don Juan Antonio de Unzueta: por la de Zuya Don Pedro de Vea Murguia, y Don Juan Martinez de Uriarte: por la de la Ribera Don Manuel de Eguiluz, y Don Francisco Sobron: por la de Lacozmonte Don Joséf Maria de Ocharan Salazar, y Don Bernar­do Diaz: por la de Tierras del Conde Don Juan Antonio de la Cuesta, y Don Francis­co Ramirez de la Piscina: por la de Baldegovia Don Juan Tomas de Guinea, y Don Andres Fernandez: por la de Arrazua Don Francisco de Ayala, y Don Joséf Fernan­dez de Jauregui: por la de Bellojin Don Francisco de Eguiluz: por la de Cigoytia Don Joséf de Maturana, y Don Esteban Ruiz de Olano: por la de Llodio Don Jo­séf Antonio de Alday, y Don Andres de Bárbara; por la de Badayoz Don Joséf Jacinto de Sarralde, y Don Domingo Ortiz de Urbina: por la de Bernedo Don Hermeregildo Martinez de Vallesteros, y Don Joan Joséf de Eguileta: por la de Arraya, y la Minoria Don Raymundo de Jauregui, y Don Antonio de Yurre: por la de Asparrena Don Francisco de Irimo 5 y Don Juan Tomas de Muñiain: por la de San Millan Don Andres Garcia de Andoin, y Don Pe­dro Diaz de Arcaya: por la de Campezo Don Santos Chasco, y Don Juan Francis­co Lorza : por la de Arana Don Francisco de Madariaga, y Don Melchor de Urra: por la de Gamboa Don Esteban Martinez de Zuazo: por la de Ariñez Don Santiago Ruiz de Aguirre, y Don Gaspar de Armentia: por la de Mendoza Don Manuel Perez de Mendiguren: por la de Arrastaria Don Joséf Maria de Arberas, y Don Matias de Larrieta: por la de Barrundia Don Juan Agustín Ruiz de Luyando: por la de Marquinez Don Pedro Antonio de Balza, y Don Bernardo de Lorza: por la de Iruraiz Don Martin Perez de Arrilucea, y Don Juan Bautista Garcia de Andoin: por la de Ubarrundia Don Fabian de Buruaga, y Don Francisco Antonio de Luco: por la de Quartango Don Clemente de Ocharan Salazar, y Don Francisco Xavier de Goya: por la de Guebara Don Jacinto Ruiz de Eguilaz: por la de Morillas Don Antonio Ortiz de Pinedo: por la de Iruña Don Prudencio de Estarrona: por la de Martioda Don Tomas Santos de Gorostiza: por la de Balderejo Don Gabriel Ortiz de Pinedo, y Don Lá­ zaro Lopez de la Plaza: por la de los Huetos Don Matias Eusebio de Ayala: por la de Portilla Don Manuel de Canaria: por la de Estavillo, y Armiñon Don Francisco de Arayco, y Don Eugenio Saez: por la de Berantevilla Don Esteban Fernandez: por la de Labraza Don Antonio Garcia Fernández, y Don Marcial Fernandez: por la de Berguenda , y Fontecha Don Casimiro de Ascarretazabal, y Don Antonio Escalante: y el citado Señor Don Juan Joséf Aniz Marañon también en representación de las Her­mandades adyacentes á la de esta propia Ciudad, que le han conferido sus poderes: des­pués de haber sido informados todos los Constituyentes de esta Junta General Pro­vincial por los Señores encargados del reco­nocimiento y legitimidad de los Poderes por la Junta del dia de ayer, de que todos se hallan autorizados competentemente para los fines á que se dirigen las presentes, ra­tificando la elección y nombramiento de nos los infraescritos Escribanos, para autorizar por ahora sus Decretos, acordaron y resol­vieron que por los Señores Alcaldes de Her­mandad de esta propia Ciudad, que también han concurrido, se recibiese á todos jura­mento de cumplir bien y fielmente los respectivos encargos, y demás establecido por las Leyes del Quademo, Usos y Costum­bres de esta Provincia: y habiéndole prestado como corresponde, por los Señores Co­misionados encargados de pasar á tratar con el General Moncey, á fin de cumplimen­tar los objetos de la Proclama, que motiva dichas Juntas, se hizo relación de como ha­bían pasado á evacuar el encargo de que es­te Señor asignase dia y hora fixo para las conferencias y tratados propuestos; pero no habia tenido esto efecto por haberles contextado serle indispensable y preciso el au­sentarse de esta Ciudad á diligencias de la mayor importancia, y por lo mismo impo­sible el detenerse para dichas conferencias y tratados; pero que verificado su regreso, que no se retardaria mucho, daria las dis­posiciones conducentes para ello, en cuyo intermedio podria la Junta tratar de otros negocios tocantes á los intereses comunes de la Provincia, y su Gobierno. Para cuyo efecto, y poderlo hacer con la mayor refle­xion, se sobresea en la presente, á la qual se vuelvan á congregar para las quatro de la tarde de este propio dia; y en su conformi­dad se disolvió dicha Junta, de que nos los infraescritos Escribanos damos fe.

Pablo Antonio de Pinedo.
Joséf Beltran de Salazar.

Junta de las cuatro de la tarde del 27.

En esta Ciudad de Vitoria á los propios veinte y siete de Julio de mil setecientos noventa y cinco , siendo la hora asignada, y congregados los Señores Representantes y Apoderados de los Comunes, que compo­nen esta Muy Noble, y Muy Leal Provin­cia de Alava, para conferir y resolver lo conveniente al gobierno y utilidad de ella, según se previno en la Junta de la mañana de este propio dia; en efecto, de un acuer­do y conformidad unánime resolvieron, y se convinieron en que con arreglo á las Le­yes, Usos y Costumbres de la misma Pro­vincia se elijan y nombren dos Señores Co­misarios, el uno por Ciudad y Villas, y el otro por las Tierras Esparsas, en los quales unidos residan y exerzan la Jurisdicion de Hermandad, que siempre ha ostentado di­cha Provincia, según previenen las Orde­nanzas; los quales Señores Comisarios jun­tos con otros quatro Diputados, que también se elegirán, tendrán las facultades y autoridad competente para resolver, y ha­cer quanto corresponda al gobierno, econo­mía y política de la Provincia , y sus Her­mandades, por cuyas Quadrillas se distri­buirán dichos empleos, recayendo en suje­tos de las qualidades que deben tener con arreglo á las Leyes, Usos, Costumbres y Ordenanzas de esta Provincia, en cuya con­formidad también nombrarán los Electos sus respectivos Tenientes, que los representen, y hagan sus veces en ausencias, enfermedades, y otros accidentes en que por sí no puedan practicar las funciones tocantes á sus empleos: que dichos Señores Comisarios hayan de residir precisamente en esta Ciu­dad, y establecer su Despacho en sitio có­modo para la audiencia de las partes, y sea notorio al publico, a fin de facilitar la me­jor expedición de los negocios: que los re­feridos Señores quatro Diputados deberán concurrir á los Congresos siendo convoca­dos por los Señores Comisarios, para el des­pacho de asuntos de gobierno, policía, y demás que tengan por preciso, y todos deberán convocar también á los Consiliarios, que se nombrarán por la Junta General, pa­ra el desempeño y resolución en los casos de gravedad, y mayor entidad; pero si siendo, como precisamente deberán ser convocados dichos Consiliarios no concurriesen, no por ello dexarán de proceder los Señores Co­misarios, y Diputados á resolver y executar quanto les parezca correspondiente por sí mismos, ó con los Consiliarios que concurriesen, ó convocarán para ello á la Junta General, expresando en las Convocatorias las causas que las motiven, para que inteli­genciadas las Hermandades, y sus Procura­dores puedan deliberar con mejor instruc­ción y conocimiento: y con atención á la gravísima decadencia, y empeños en que la Provincia se halla constituida, percibirán so­lamente dichos Señores el salario de veinte y dos reales por cada uno de los dias que ocu­pen en el desempeño de sus ministerios de Comisarios, Diputados, y Consiliarios. En cuya conseqüencia, y del uso y costumbre observada en quanto á la referida elección de Comisarios, y Diputados, el Señor Don Juan Joséf de Marañon, Procurador Sín­dico General de esta Ciudad, propuso por Elector á Don Joséf Isidro de Aldama, Re­presentante y Apoderado de la Villa de Arciniega, en cuya propuesta se conformaron todos los demás Señores Vocales de la Jun­ta: y habiendo sido juramentado en igual forma, ofreció cumplir fielmente el encargo; y en su conseqüencia procedió á ele­gir y eligió por Señor Comisario de Ciudad y Villas al referido Señor Don Juan Joséf Aniz Marañon: por Comisario de Tierras Esparsas al Señor Don Manuel de Bustamante, Procurador de la Villa de Salvatierra: por primer Diputado de la Quadrilla de Ayala al Señor Don Juan Joséf de la Fuen­te, Procurador de la Hermandad de Urcabustaiz: por Diputado de la Quadrilla de Laguardia al Señor Don Pedro Antonio Or­tiz de Zarate, Procurador de la de Villa-Real: por Diputado de la Quadrilla de Zuya á el Señor Don Pedro de Vea Murguia, Procurador de la Hermandad del mismo Tí­tulo: y por Diputado de la Quadrilla de Mendoza al Señor Don Joséf Antonio Fer­nandez de Jauregui, Procurador de la de Arrazua: cuyas elecciones se aprobaron por la misma Junta sin protesta, ni contradic­ción alguna: y en su conseqüencia el refe­rido Señor Comisario Marañon nombró por su Teniente al Señor Don Trifon Maria de Echeverría: el mencionado Señor Comisa­rio Bustamante nombró á Don Francisco Martínez Abad: el recordado Don Juan Jo­séf de la Fuente nombró á Don Joséf Maria de Arberas: el referido Don Pedro de Zara­te nombró al Señor Don Bernardo de Areta: dicho Don Pedro de Vea Murguia nombró á Don Joséf Beltran de Salazar: y el insi­nuado Don Joséf Antonio de Jauregui nom­bró á Don Joséf Saenz de Maturana: los quales nombramientos de Tenientes se adop­taron por la Junta, juraron todos en la for­ma acostumbrada. En igual conformidad y correlativamente la misma Junta de un acuerdo nombró por Consiliarios para los fi­nes y efectos indicados á los Señores Don Francisco Antonio de Irabien, Don Joa­quin de Landazuri, Don Joséf Isidro de Aldama, Don Felix Maria de Samaniego, Don Joaquin Fernandez de Retana, y Don Ramon de Oquerruri, acordando que para inteligencia de los que se hallan ausentes de ella se les dirijan los conducentes oficios, noticiándoles dichos nombramientos. Asi-bien la propia Junta nombró por Tesorero de esta Provincia á Don Manuel Gonzalez de Echavarri, vecino de esta Ciudad, con la qualidad de por ahora, y que antes de exercer este ministerio afiance competentemente su desempeño y cumplimiento; á cuyo fin también se le pasará el correspondiente avi­so: y dexó dicha Junta á la disposición de los referidos Señores Comisarios , y Diputados la elección del Abogado, que sirva con título de Asesor de esta Provincia, para la dirección de los asuntos en que se necesite su acuerdo: y dio su poder cumplido absoluto, sin reserva ni limitación alguna, á los propios Señores Comisarios, y Diputados, para que juntos con el precitado Don Trifon Maria de Echeverría, y Don Joaquin de Landazuri, Regidor de esta Ciudad, pue­dan pasar a tratar, conferenciar y ajustar las Capitulaciones que tengan por convenientes con la Potencia de Francia, y su legitima Representación, estipulando la neutralidad, y quanto conduzga á beneficio de la Provin­cia, observancia de la Religion Católica, Fueros, Derechos, Usos, Costumbres y Libertades publicas y privadas de la misma Provincia, y sus individuos, según hasta ahora se han observado, y cuya defensa es­tará a cargo de la misma Potencia, como lo ha estado al de la de España, y se indica en la Proclama del General Desseim; las quales Capitulaciones propuestas, ó evacuadas que sean en debida forma, se comunicarán á la Provincia para la debida inteligencia y gobierno de sus Miembros. En igual forma, con atención á no haber fondo alguno para poder ocurrir á los gastos que se ofrezcan, y sean de cargo de la Provincia, acordó la misma Junta que los Señores Constituyentes procuren, y hagan que se pongan en poder del referido Tesorero todos los atrasos y al­cances de los Tercios vencidos, y que se vayan venciendo del producto del nuevo Ar­bitrio ó Impuesto sobre el vino del consumo de sus respectivas Hermandades, como tam­bién los del Impuesto al consumo de ce­bada de los Mesoneros, y el Repartimien­to de los dos reales decretado anteriormente por la Diputación, y Junta de Comisión en quanto no estuviese cumplido, así en lo res­pectivo al corriente año, como á los anteriores, en el preciso y perentorio término de ocho días, baxo de la pena de cincuenta ducados, y de que se procederá á lo demás que hubiese lugar á costa de los omisos. Y por quanto con motivo de las actuales nove­dades parece haberse cesado en la recauda­ción del Arbitrio del cobro de Peages en los caminos de esta Provincia, y cadenas establecidas para el efecto, sin embargo de haber estado arrendado hasta fines de este mes, para que no se malogre dicho produc­to en el tiempo que mas le necesita la Pro­vincia para ocurrir á sus gastos, y gravísi­mas cargas, resolvió la propia Junta que in­mediatamente se saquen estos Arbitrios á público remate, fixando edictos en parages pú­blicos, para celebrarle á las tres de la tarde del dia Jueves, que se contará treinta de este mes; y en defecto de postura admisible, dispondrán los Señores Comisarios, y Dipu­tados que se administre según mejor convenga, para la utilidad publica y común de es­ta referida Provincia. Y finalmente también acordó dicha Junta, que respecto de haber­se ausentado el General Moncey de esta Ciudad, para atender á otros negocios de su encargo, y que por lo mismo no podrán evacuarse los tratados, conferencias y capi­tulaciones con los Pueblos y Hermandades de esta Provincia, y sus Apoderados con la brevedad que parece exigen las circunstancias, puedan los Señores Constituyentes re­tirarse á sus respectivas casas y Pueblos, y mantenerse en ellos hasta que nuevamente sean convocados á Junta General, a la qual concurrirán siempre que sea preciso, y se les emplace por los Señores Comisarios, y Diputados.

Con lo qual se disolvió este Congreso, de que los infraescritos Escribanos damos fé.

Pablo Antonio de Pinedo.
Joséf Beltran de Salazar.


Junta General extraordinaria del día 6 de Agosto de 95.

En la Ciudad de Vitoria, y una de las Salas del Señor Don Joaquin Maria Hurta­do de Mendoza, Conde de Villafuente, á las nueve horas de la mañana de este dia seis de Agosto año de mil setecientos noventa y cinco, hallándose juntos y congregados, en virtud de la circular que precedió, los Se­ñores Don Juan Joséf Aniz Marañon, y Don Manuel de Bustamante, Comisarios por Ciudad y Villas, y Tierras Esparsas: Don Juan Joséf de la Fuente, Don Pedro Antonio Ortiz de Zarate, y Don Joséf An­tonio Fernandez de Jauregui, Diputados de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava: Don Trifon Maria de Echever­ría, Apoderado de esta Hermandad de Vito­ria: Don Francisco Martinez Abad por la Hermandad de Salvatierra: Don Pedro Leal de Ibarra por la de Ayala: Don Bonifacio Martinez de Vallesteros, y Don Joaquin Maria de Villa-Real por la de Laguardia: Don Pablo de Ugarte por la de Urcabustaiz: Don Agustín de Luyando por la de Salinas de Anana: Don Joséf Isidro de Aldama de ia de Arciniega: Don Bernardo de Areta por la Hermandad de Salinillas: Don Do­mingo de Viteri por la de Villa-Real: Don Juan de Vergara, y Don Juan Antonio de Unzueta y Labiaga por la de Aramayona: Don Juan Martinez de Uriarte de la de Zuya: Don Manuel de Eguiluz por la de la Ribera: Don Bernardo Diaz por la Her­mandad de Lacozmonte: Don Francisco Ramirez de la Piscina, y Don Ramon de Santa Maria por la de Tierras del Conde: Don Andres Fernandez por la Hermandad de Baldegovia: Don Joséf Antonio Fer­nandez de Jauregui de la Hermandad de Arrazua: Don Francisco de Eguiluz por la Hermandad de Bellojin: Don Joséf Saenz de Maturana por la Hermandad de Cigoytia: Don Joséf Antonio de Alday por la de Llodio: Don Joséf Jacinto Gonzalez de Sarralde, y Don Domingo Ortiz de Urbina por la Hermandad de Badayoz : Don Juan Joséf de Eguileta por la de Bernedo: Don Raymundo de Jauregui por la Her­mandad de Arraya , y la Minoria: Don Francisco de Irimo por la Hermandad de Asparrena: Don Andres Garcia de Andoin, y Don Pedro Diaz de Arcaya por la Her­mandad de San Millan: Don Santos Chas­co por la Hermandad de Campezo: Don Melchor de Urra por la de Arana: Don Es­teban Martínez de Zuazo por la Hermandad de Gamboa: Don Santiago Ruiz de Aguir­re, y Don Gaspar de Armentia por la de Ariñez; Don Manuel Perez de Mendiguren por la Hermandad de Mendoza: Don Joséf Maria de Arberas por la de Arrastaria: Don Juan Agustin de Luzcando por la Hermandad de Barrundia: Don Pedro Antonio de Balza por la Hermandad de Marquinez: Don Juan Bautista Garcia de Andoin por la de Iruraiz: Don Francisco Antonio Martinez de Luco por la de Ubarrundia: Don Clemente de Ocharan Salazar, y Don Fran­cisco Xavier de Goya por la Hermandad de Quartango: Don Jacinto Ruiz de Eguiluz por la Hermandad de Guebara: Don Anto­nio Ortiz de Pinedo por la de Morillas: Don Prudencio de Estarrona por la Herman­dad de Iruña: Don Tomas Santos de Gorostiza por la Hermandad de Martioda : Don Matias Eusebio de Ayala por la de los Guetos: Don Gabriel Ortiz de Pinedo por la de Balderejo: Don Manuel de Canaria por la Hermandad de Portilla: Don Francisco de Arayco, y Don Pedro de Lera por la de Estavillo, y Armiñon: Don Esteban Fer­nandez por la Hermandad de Brantevilla: Don Juan Henriquez por la de Labraza: Don Casimiro de Ascarretazabal, y Don Antonio de Escalante por la Hermandad de Berguenda: con asistencia de Don Manuel de Acebedo, y Don Chrisóstomo de Gérica, Alcaldes de la Santa Hermandad de esta Ciudad, por testimonio de nosotros los Escribanos Don Pablo Antonio de Pinedo y Don Andres de Bárbara, que se ha presentado por ahora por indisposición de Don Pablo Antonio de Aldama, baxo del jura­mento que prestó, así como los Señores Constituyentes, y al presente el Señor Don Pedro de Lera, por no tenerle hecho anteriormente: y después de la regular y políti­ca salutación, y demás actos acostumbrados, se hizo presente por los Señores Comisarios, y Diputados, que después de haber expedi­do las Convocatorias habia ocurrido el dia de ayer la gustosa y deseada noticia, que comunicó á sus Señorías el General Vvillot, de haberse firmado el Tratado de Paz entre la Corte de España, y la Nación Francesa en Basilea el dia veinte y dos de Julio; con cuyo motivo dichos Señores habían tenido por conveniente hacer el Decreto, que ex­hibieron, y comunicar en Posta este aviso á la Diputación de esta Provincia, que se hallaba emigrada en la Ciudad de Burgos en compañía del Señor Delegado Regio, pa­ra que la celebrasen como tan interesante con la mayor prontitud. En cuya vista di­chos Señores Concurrentes, después de ha­ber contribuido con las mas expresivas gra­cias á dichos Señores de la Junta de Gobier­no por su zelo y actividad, aprobaron y confirmaron lo executado, y resolvieron se lleve á debido efecto la función solemne de acción de gracias a Dios nuestro Señor, se­ñalada para las diez de este dia en la Insigne Iglesia Colegial de esta Ciudad, en donde se celebrará la Misa con exposición del San­tísimo Sacramento, y se cantará el Tedeum, reservando tratar de los asuntos de la Con­vocatoria después de concluida la función, y para la debida noticia se inserta el Decre­to y Oficio, que dice así.


ACUERDO HECHO POR LOS SEÑORES Comisarios, y Diputados de la Junta de Gobierno de esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava el día 5 de Agosto de 1795. á las 12 horas de su mañana.

Decreto

EL Señor General Vvillot se ha presenta­do personalmente en este Congreso, mani­festando que por Posta acaba de recibir la gustosa y deseada noticia de haberse firmado la Paz entre la República Francesa, y el Rey de España el veinte y dos de Julio úl­timo en Basilea, y que por lo mucho que ambas Potencias se interesaban en ella, y el conocido agrado que tendria esta Junta, no quería dilatarla, ni comunicarla de otro modo que personalmente, para que tuviese esta Provincia anticipada satisfacción por conducto original. En cuya vista, después de haber correspondido á dicho Señor Ge­neral las mas atentas y expresivas gracias, acordó la Junta que inmediatamente se pa­se en compañía de la Justicia y Ayunta­miento de esta Ciudad á la mas inmediata Parroquia de San Miguel de ella, en que se halla expuesto el Santísimo Sacramento por la festividad de nuestra Señora de las Nieves con el título de la Blanca, y se can­te el Tedeum con la mayor solemnidad, pre­cediendo aviso y recado de atención á el Ca­bildo de la Ilustre Universidad: que haya repique universal de campanas en la Insigne Colegial, Parroquias y Conventos de esta Ciudad, y en todas las de los Pueblos, y Hermandades de esta Provincia con ilumi­nación, y demás festejos oportunos en señal del júbilo y alegria de tan plausible noticia: que el dia de mañana seis del corriente se re­pita otro Tedeum con Misa solemne, y ex­posición del Santísimo Sacramento en la ex­presada Insigne Iglesia Colegial, concurrien­do á ella la Junta General, que está aplaza­da, y se ha de congregar, pasando recado á la Justicia de esta Ciudad, á fin de que asista si gustase con su Ayuntamiento, y Vecindades, para que sea mas lucido el concurso: que se comunique este Acuerdo á todas las Hermandades de esta Provincia para su satisfacción, encargando, como se encarga repique general de campanas, y que se cante el Tedeum en todas las Parroquias, insertándose el aviso y noticia comunicada por el General, que dice así.

Un Correo extraordinario Camaradas mios acaba de traer la noticia de que la Paz se firmó el 4 Termidor ( 22 de Julio ) en Basilea entre la República Francesa y el Rey de Espana. Los Artículos de la Paz no sabemos todavía, y luego que lleguen tendré cuidado de comunicároslos. Hasta que tengamos las órdenes correspondientes de nuestro Gobierno os recomiendo mas que nunca la disciplina, y el respeto á las propiedades, y á las personas. Prohibo baxo las penas contenidas en la Ley hacer ningún acto de hostilidad, y solo se podrá rechazar al agresor. Moncey.=Por la Junta de Gobierno de Alava, su Secretario: Pablo Antonio de Pinedo.

El General Vvillot acaba de comunicarme la deseada y apetecida noticia de la Paz en los términos que comprehende el ad­junto extracto. No quiero dilatar un momento noticiarla á V. S. , porque sé lo mu­cho que la ha de celebrar. Por lo mismo vá en Posta Joséf de Junguita, con encargo de que se detenga lo menos que pueda, sin haber lugar para mas.

Dios guarde á V S. muchos años. Vi­toria y Agosto 5 de 1795. = Juan Joséf Aniz Marañon. = Manuel de Bustamante. = Juan Joséf de la Fuente. = Pedro Anto­nio Ortiz de Zarate. = Por acuerdo de la Junta de Gobierno: Joséf García de Andoin.

Concluida la solemne función conteni­da en la Acta anterior, celebrada como es­taba ordenada en la Insigne Iglesia Colegial de esta Ciudad, á que concurrió el General Vvillot con otros Gefes del Exercito Fran­ces, y la mayor parte de vecinos y habitan­tes de esta Ciudad, y otros Puebios que asistieron, después de haberse acompañado á dicho General hasta su posada, pasaron los Señores Constituyentes á continuar la Jun­ta aplazada en la Sala asignada, y en ella por los Señores Comisarios, y Diputados se hizo una dilatada exposición, y dio cuen­ta muy por menor de quanto habia ocurrido desde la última Junta General extraordina­ria del veinte y siete del pasado, y de los pasos y diligencias practicadas á beneficio de los Pueblos y Hermandades de esta Provin­cia, leyéndose y explicándose los capítulos del articulado que presentaron los Apodera­dos del General Moncey, Delort y Lamarque, concediendo el corto término de hora y media para resolver sobre ellos, que no alcanzaba para leerlos y traducirlos del Frances al Castellano, y á fuerza de instan­cias solo consiguieron dos horas mas, á pesar de las repetidas solicitudes que hicieron pa­ra que se les concediese término competente; pero todo fue inútil, viéndose en la dura necesidad de firmarlos, sin conseguir otro consuelo que el de cancelar el capítulo nueve, que contenia el apronto de Segado­res, y Carreteros para conducir y recoger las mieses de los Pueblos de Castilla: que en medio de tanta aflicción y opresión que pa­decieron, solo encontraron el arbitrio de preservar las acciones y derechos de los Pue­blos y Hermandades de esta Provincia en los términos que pudieron, y manifestaron con la reserva y sigilo correspondiente, le­yéndose el Acuerdo que hicieron en el par­ticular, para que en vista de todo resolviese y determinase la Junta lo que tuviese por mas conveniente con el maduro acuerdo que acostumbra, teniendo en consideración las críticas circunstancias en que se hallaron los Señores Apoderados. En cuyo estado, me­diante ser bastante tarde, se tuvo á bien di­ferir esta sesión hasta la Junta siguiente, que se celebrara á las quatro. Con noticia que tuvo la Junta de que habían llegado á esta Ciudad los Comisiona­dos y Apoderados del Muy Noble, y Leal Señorío de Vizcaya á conferenciar y capitu­lar con el General en Gefe del Exército Frances, resolvieron sus Señorías que los Señores Comisarios, y Procuradores de Laguardia, y Añana pasasen á visitarlos en su posada á nombre de esta Provincia, ofre­ciéndoles quantas facultades y auxilios pen­dan de su arbitrio, para que dispongan de todo como les convenga.

Con lo qual se disolvió esta Junta, y de su acuerdo y mandato en fé de todo fir­mamos nosotros los dichos Escribanos.

Pablo Antonio de Pinedo.
Joséf Beltran de Salazar.


Junta del día seis por la tarde.

En la misma Sala en que se celebran estas Juntas extraordinarias, á las quatro de la tarde de hoy seis de Agosto año de mil setecientos noventa y cinco, se congrega­ron los Señores Comisarios, y Diputados, y Vocales de las Hermandades, nominados en la lista precedente: y habiéndose vuelto á tratar y conferenciar largamente sobre el asunto principal para que había sido aplazado este Congreso, después de haber dado las mas expresivas gracias á dichos Señores acordaron sus Señorías aprobar y ratificar el Decreto que habían formado los expresados Señores Comisarios, y Diputados en el dia treinta del corriente mes, haciendo de nue­vo quantas reservas y protestas sean condu­centes á preservar los Derechos, Fueros, Regalias, Usos y Costumbres de esta Pro­vincia, sus Pueblos y Hermandades, y pa­ra la debida noticia se inserta el Decreto re­servado de este día, y el anterior, que le motiva.

En la Sala Capitular en que esta Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava tiene determinado hacer sus Congresos, sita en la Ciudad de Vitoria, á seis dias del mes de Agosto año de mil setecientos noventa y cinco, hallándose juntos y congregados los Señores Comisarios por Ciudad y Villas, y por Tierras Esparsas, Diputados de Junta Particular, Procuradores Síndicos Genera­les, y demás Representantes de todas las Hermandades, Ciudad, Villas y Lugares, que la componen, para tratar y conferir, comunicar y resolver cosas tocantes al servi­cio de Dios nuestro Señor, utilidad y con­servación de esta dicha Muy Noble Provin­cia y sus Hermandades, especial y nom­bradamente los Señores Don Juan Joséf Aniz Marañon, y Don Trifon Maria de Echeverría, Procuradores Generales, y Apoderados de la Hermandad de Vitoria: Don Manuel de Bustamante, y Don Francisco Martinez Abad, Procuradores Gene­rales y Apoderados de la Hermandad de Sal­vatierra: Don Pedro Leal de Ibarra, Pro­curador General y Apoderado de la Herman­dad de Ayala: Don Bonifacio Martinez Vallesteros, y Don Joaquin Maria de Vi­lla-Real, Procuradores Generales y Apode­rados de la Hermandad de Laguardia: Don Juan Joséf de la Fuente, y Don Pa­blo de Ugarte, Procuradores Generales y Apoderados de la Hermandad de Urcabustaiz: Don Agustin de Luyando, Procura­dor General y Apoderado de la Hermandad de Salinas de Anana: Don Joséf Isidro de Aldama, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Arciniega: Don Bernardo de Areta, Procurador General y Apo­derado de la Hermandad de Salinillas: Don Domingo de Viteri, y Don Pedro Antonio Ortiz de Zarate, Procuradores Generales y Apoderados de la Hermandad de Villa-Real: Don Juan de Vergara, y Don Juan Antonio de Unzueta y Labiaga, Procuradores Gene­rales y Apoderados de la Hermandad de Aramayona: Don Juan Martinez de Uriarte, Procurador General y Apoderado de la Her­mandad de Zuya: Don Manuel de Eguiluz, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de la Ribera: Don Bernardo Diaz, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Lacozmonte: Don Fran­cisco Ramirez de la Piscina, y Don Ramon de Santa Maria, Procuradores Generales y Apoderados de la Hermandad de Tierras del Conde: Don Andres Fernandez, Procura­dor General y Apoderado de la Hermandad de Baldegovia: Don Joséf Antonio Fernan­dez de Jauregui, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Arrazua: Don Francisco de Eguiluz, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Bellojin: Don Joséf Saenz de Maturana, Procurador General y Apoderado de la Her­mandad de Cigoytia: Don Joséf Antonio de Alday, Procurador General y Apodera­do de la Hermandad de Llodio: Don Jo­séf Jacinto Gonzalez de Sarralde, y Don Domingo Ortiz de Urbina, Procuradores Generales y Apoderados de la Hermandad de Badayoz: Don Juan Joséf de Eguileta, Procurador General y Apoderado de la Her­mandad de Bernedo: Don Raymundo de Jauregui, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Arraya, y la Minoria: Don Francisco de Irimo, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Asparrena: Don Andres García de Andoin, y Don Pedro Diaz de Arcaya, Procuradores Generales y Apoderados de la Hermandad de San Millan: Don Santos Chasco, Procura­dor General y Apoderado de la Hermandad de Campezo: Don Melchor de Urra, Procu­rador General y Apoderado de la Herman­dad de Arana: Don Esteban Martinez de Zuazo, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Gamboa: Don Santia­go Ruiz de Aguirre, y Don Gaspar de Armentia, Procuradores Generales y Apode­rados de la Hermandad de Ariñez: Don Manuel Perez de Mendiguren, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Mendoza: Don Joséf Maria de Arberas, Procurador General y Apoderado de la Her­mandad de Arrastaria: Don Juan Agustín de Luzcando, Procurador General y Apo­derado de la Hermandad de Barrundia: Don Pedro Antonio de Balza, Procurador Gene­ral y Apoderado de la Hermandad de Marquinez: Don Juan Bautista Garcia de Andoin, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Iruraiz: Don Francisco Antonio Martinez de Luco, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Ubarrundia: Don Clemente de Ocharan Salazar, y Don Francisco Xavier de Goya, Procuradores Generales y Apoderados de la Hermandad de Quartango: Don Jacinto Ruiz de Eguiluz, Procurador General y Apo­derado de la Hermandad de Guebara: Don Antonio Ortiz de Pinedo, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Morillas: Don Prudencio de Estarrona, Procura­dor General y Apoderado de la Hermandad de Iruña: Don Tomas Santos de Gorostiza, Procurador General y Apoderado de la Her­mandad de Martioda: Don Gabriel Ortiz de Pinedo, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Balderejo: Don Matias Eusebio de Ayala, Procurador Ge­neral y Apoderado de la Hermandad de los Huetos: Don Manuel de Canaria, Procu­rador General y Apoderado de la Herman­dad de Portilla: Don Francisco de Arayco, y Don Pedro de Lera, Procuradores Ge­nerales y Apoderados de la Hermandad de Estavillo, y Armiñon: Don Esteban Fer­nandez, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Berantevilla: Don Juan Henriquez, Procurador General y Apoderado de la Hermandad de Labraza: Don Casimiro de Ascarretazabal, y Don Antonio de Escalante, Procuradores Ge­nerales y Apoderados de la Hermandad de Berguenda: que confesaron ser los únicos Pueblos y Hermandades de que se compone el Cuerpo universal de esta expresada Pro­vincia Y estando así juntos y congregados, por testimonio de nosotros los infraescritos Escribanos, Secretarios por Ciudad y Vi­llas, y Tierras Esparsas de ella, los insi­nuados Señores Comisarios hicieron presen­te la protexta que el dia treinta de Julio úl­timo hicieron auna con los quatro Dipu­tados de la Junta Particular, y los Seño­res Don Joaquin de Landazuri, y Don Trifon Maria de Echeverría, aderidos á ella, preservativa de hacer constar la violencia que habian padecido en la condescendencia á los capítulos que se les habia presentado por parte de la República Francesa, y sus Apoderados, que se leyó, y mandó inser­tar, y su tenor á la letra dice asi.


Protexta

En la Ciudad de Vitoria á treinta días del mes de Julio de mil setecientos noventa y cinco años, estando juntos y congregados los Señores Don Juan Joséf Aniz Marañon, y Don Manuel de Bustamante, Comisarios por Ciudad y Villas, y Tierras Esparsas, Don Juan Joséf de la Fuente, Don Pedro Antonio Ortiz de Zarate, Don Pedro de Vea Murguia, y Don Joséf Antonio Fernandez de Jauregui, Diputados, todos Co­misionados por la Junta General para los asuntos gobernativos de esta Provincia, y sus incidencias, dixeron: que ayer veinte y nueve del corriente, hallándose sus Se­ñorías en esta Sala, se presentaron á cosa de las siete de la tarde dos, que se decían Apoderados ó Comisionados del Señor Ge­neral en Gefe Moncey, y entregaron un papel en Idioma Frances, comprehensivo de trece capítulos, manifestando ser los que por ahora deben observar, cumplir y execu­tar los vecinos y habitantes de esta dicha Provincia, cuyo tenor se inserta á la letra en esta Acta, para los fines á que se dirige, y por su orden es el siguiente.

En nombre de la República Francesa, y en virtud de los poderes que les han sido dados por el General en Gefe del Exército Frances, los Ayudantes Generales Delort, y Lamarque, d ella una parte, y en nom­bre de la Provincia de Alava en virtud de los poderes otorgados á los Señores Juan Jo­séf Aniz Marañon, Manuel de Bustamante Juan Joséf de la Fuente, Pedro Antonio Ortiz de Zarate, Pedro de Vea Mur­guia, Joséf Antonio Fernandez de Jauregui, Joaquin de Landazuri, y Trifon de Echeverría de la otra; y después de haber cangeado sus poderes, se han convenido en las disposiciones siguientes.

Artículo I.º

La República Francesa exige formal­mente que la Provincia de Alava no arme sus habitantes en tanto que dure esta Guer­ra entre la Francia, y el Rey de España, y promete, según lo ha hecho ya por la Proclama, conservar el culto, el gobierno, usos y costumbres, y respetar las propie­dades.

Artículo 2.º

La Provincia de Alava dará en el término de ocho dias un estado exacto de todo lo que pertenecia al Gobierno Español, y que se halla en el territorio de la Provincia, y hasta el momento en que todos los obje­tos hayan sido puestos en los Almacenes de la República: su conservación quedara ga­rantida baxo la responsabilidad colectiva y particular de todas las Autoridades constituidas.

Artículo 3.º

Con la brevedad posible dara la Pro­vincia una nota exacta de las Rentas que el Rey percibía en granos: los hara recoger, y poner en los Almacenes de la República en Vitoria, y á medida que se efectúe la cosecha. Su conservación será garantida del mismo modo que en el articulo antecedente, hasta su entrega.

Artículo 4.º

La cosecha de granos y mieses pertene­cientes á los habitantes que se han marcha­do á el aproximarnos, se entregará igualmente en los Almacenes de la República. Estos objetos serán pagados á los habitantes que se restituyan á sus casas en el término que se fixará , baxo el pie, y sobre las ba­sas que se determinen por el Gobierno Frances.

Artículo 5.º

Lo mismo sucederá con la cosecha de granos y mieses de los habitantes, que aun­que no hayan emigrado, porque no han habitado esta Provincia, que han salido de ella mucho tiempo antes, no están do­miciliados en las Provincias conquistadas. El pago les será hecho según las disposiciones del articulo precedente. Si el Go­bierno Español confiscase las rentas de al­ gun habitante de Alava, será indemnizado de las que los Españoles tienen en esta Provincia.

Artículo 6.º

Si los medios arriba indicados no bastaren para alimentar el Exército, se estipu­larán otros convenios con la Provincia, á fin de proveerle.

Artículo 7.º

La Provincia de Alava tendrá todos los días para el servicio del Exército á la disposición de la República doscientos pa­res de Bueyes, y cien Mulos. Los Carreteros y Muleteros serán pagados como los de la Provincia de Guipúzcoa, y los Comisa­rios de Guerra advertirán quarenta y ocho horas antes los puntos en que los Bueyes y Mulos deben juntarse.

Artículo 8.º

La Provincia proveerá todos los edifi­cios necesarios á los establecimientos Militares, asi como las fornituras, muebles y utensilios para los Hospitales, si es necesario.

Artículo 9.º

Este artículo se anulo enteramente.

Artículo 10.º

En todos los Mercados de la Provin­cia, en que se hallen Tropas, se separará una sexta parte de Legumbres, que se ven­derán en asignados á un precio moderado, y de manera que con su sueldo pueda com­prarla el Militar.

Artículo 11.º

Para facilitar á los hombres que trabaja­rán para la República la circulación de sus asignados, se les venderá la Sal á un precio fixo, y proporcionado á su salario, y esta venta le será hecha por asignados, baxo la certificación del Comisario de Guerra, que declarara que han sido empleados para la República.

Artículo 12.º

Se tratará ulteriormente con la Provin­cia sobre el asunto de los asignados, cuyo tratado sera sometido al examen del Gobier­no Frances, que decidirá en el particular.

Artículo 13.º

Se haran otros Tratados sobre otros va­rios objetos, que no pueden en el momen­to ser manifestados á la Provincia, quien hará las proposiciones que juzgue convenien­tes. Vitoria once Termidor, año tercero de la República Francesa, una é indivisible, veinte y nueve de Julio de mil setecientos noventa y cinco. = El Ayudante General Lamarque. = El Ayudante General Delort. El artículo nueve se ha cancelado ó cartonado ( como lo dice el original Fran­ces ) de unánime acuerdo entre los Comisa­rios. = El Ayudante General Delort. = El Ayudante General Lamarque. = Como Apoderados de las Hermandades y Pueblos de Alava: Juan Joséf Aniz Marañon. = Manuel de Bustamante. = Juan Joséf de la Fuente. = Pedro de Vea Murguia. = Pedro Antonio Ortiz de Zarate. = Joséf Antonio Fernandez de Jauregui. = Joaquin de Landazuri. = Trifon Maria de Echeverria.

Y considerando sus Señorías que los puntos arriba expresados en estos trece capí­tulos son de la mayor gravedad, y que por consiguiente exigia una profunda meditación para convenir difinitivamente de ellos, ó exponer los motivos que manifestasen no deber ser admitidos en todo ó en parte, ó moderarse algunos, reduciéndolos todos a lo justo, según las propuestas hechas a la Provincia en las Proclamas anunciadas por dicho General, pidieron á los insinuados sus Apoderados se diese á sus Señorías tér­mino competente para examinarlos: que á pesar de la justicia de esta solicitud, se les respondió que á el dia inmediato salia el General de esta Ciudad, y también dichos Apoderados, y que así era preciso conve­nir aquella misma noche en quanto com­prenden los trece capítulos, traduciéndolos desde luego al Idioma Castellano: que sus Señorías expusieron las dificultades que te­nían para acceder sin el debido examen á lo que en ellos se previene, rogando con ins­tancias se les concediese término para el fin insinuado; pero se les denegó absolutamente, precisándoles á admitirlos como leyes ó preceptos impuestos por el mismo General: que en este concepto no se resolvieron sus Señorías a hacer protesta alguna, persuadi­dos á que sin embargo se llevarían apura y debida execucion, y que producirian acaso conseqüencias fatales, atendiendo al estado actual de las cosas: y para que en ningún tiempo se tenga por legítimo, pleno y libre consentimiento el que han prestado sus Se­ñorías á dichos trece capítulos, sino antes bien por una notoria violencia dimanada del justo temor de ser tratados con la última severidad por el General, y Representantes de la Nación Francesa, acordaron formar este Decreto; por el qual protextaban las veces en derecho necesarias, baxo la religion del juramento, la nulidad de los referidos capítulos en quanto son contrarios á la cons­titución foral, usos y costumbres de la Pro­vincia, y perjudiciales al Cuerpo Universal de ella, y de sus vecinos y habitantes, el qual se reservará por mi el Escribano sepa­radamente con la custodia y seguridad debida, para hacer uso de él siempre que convenga, y lo firmaron sus Señorías, de que yo el Escribano doy fe. = Juan Joséf Aniz Marañon. = Manuel de Bustamante. = Juan Joséf de la Fuente. = Pedro de Vea Murguia. = Joaquin de Landazuri. = Joséf Antonio Fernandez de Jauregui. = Trifon Maria de Echeverría. = Ante mi, Pablo Antonio de Pinedo.

Y enterados sus Señorías de la exposición hecha por los citados Señores Comisarios de los capítulos insertos en el Decreto reservado que formaron, de la protexta solemne que á su conseqüencia hicieron, y de las causas que les obligó á ella, considerando que al presente concurren las mismas, y por consi­guiente que aunque sus Señorías intentasen reclamar los insinuados capítulos en lo que son contrarios á la constitución foral de es­ ta Provincia, y perjudiciales al Cuerpo universal de ella, y de sus vecinos y habitan­ tes, y no lograrían su reformación, sino que antes bien se exponían á conseqüencias mas fatales, por ser preciso en todo evento ceder á la fuerza, que justamente debe rece­larse, atendido el objeto á que se dirigen dichos capítulos, y demás circunstancias del caso, teniendo asibien presente, que con el Tratado de Paz, que se espera, cesarán aca­so los perjuicios que se intenta causar con la execucion de los mencionados capítulos, de una union y conformidad aprobaron sus Señorías la referida protexta en todo, y por to­do en los mismos términos, y con las mismas circunstancias que en ella se expresan, y á mayor abundamiento las hacen ahora con quantas formalidades y requisitos sean nece­sarios, á fin de que en ningún tiempo perju­diquen dichos capítulos á esta Provincia, ni á sus vecinos, naturales ó habitantes, ni pro­duzcan efecto alguno, como no lo producirán en quanto penda de sus Señorías, á no ser obiigados é impelidos según lo fueron para su formación y condescendencia en ellos los mencionados Señores Comisarios, reservan­do sus Señorías hacer los recursos conducen­tes a donde convenga para los fines insinua­dos. Y este Decreto quedará reservado con el anterior en poder de mi el Secretario de Ciudad y Villas, proponiéndose sus Seño­rías no revelarlo baxo el juramento que tie­nen prestado. Así lo acordaron y firmaron seis de dichos Señores Procuradores, uno por cada Quadrilla, en quienes remitieron los demás sus firmas, según costumbre, de que nosotros los dichos Secretarios damos fe. = Agustin de Luyando. = Melchor de Urra. = Ramon de Santa Maria. = Joséf Maria de Arberas. = Joséf Saenz de Maturana. = Clemente de Ocharan Salazar. = Ante nos, Pablo Antonio de Pinedo. = Andres de Bárbara.

Los Señores Comisarios, y Procurado­res de Laguardia, y Añana manifestaron á la Junta, que en cumplimiento del encargo que se les habia hecho en la Acta de la ma­ñana de este dia habian pasado á visitar en su posada á los Señores Comisionados y Apoderados del Muy Noble Señorío de Viz­caya, ofreciéndoles quantas facultades y ar­bitrios pendiesen de esta Provincia: á que habian correspondido con demostraciones del mas sincero reconocimiento y gratitud, significando los vivos deseos que tenia el Señorío de corresponder á las finas demostra­ciones de la Provincia. Y enterada la Junta, acordó uniformemente dar las debidas gracias á dichos Señores por su zelo y acti­vidad.


JUNTA DE LOS SEÑORES DE GO-


bierno de la Muy Noble, y Muy Leal
Provincia de Alava de siete de
Agosto de 1795.

SE acordó uniformemente por los Señores Comisarios, y Diputados de esta Junta pa­sar á noticia de su Magestad por mano del Excelentísimo Señor Duque de la Alcudia el informe y representación conducente de todo lo ocurrido desde que entraron en esta Provincia las Armas Francesas, insertando, á continuación el informe, y contextacion que se tuviere.


EX.mo SEÑOR.

Representación

La Provincia de Alava no puede menos de informar a V. E. con aquella ingenua veracidad, muy propia de su carácter é instituto, que afianzada siempre en los desvelos y promesas Reales, y con la esperanza que tanto anela de continuar firmemente unida como hasta aquí á nuestra Católica Monar­quía, ha procurado conservar con la mayor firmeza la inmutable lealtad, zelo y amor hacia la Real Persona de su Magestad aun en medio de sus ahogos y tribulaciones, co­mo lo manifiestan los pasages ocurridos du­rante las críticas circunstancias de su triste situación, que sucintamente va á exponer con arreglo á los documentos que acompaña.

El trece de Julio, en que el Exército Frances empezó á ocupar el suelo de esta Fidelísima Provincia por el lado de Vizcaya, fueron aumentándose la pena y el dolor de sus novilísimos habitantes, creciendo por grados al verse abandonados de las Armas Españolas, mayores en número que las contra­rias, y que éstas iban haciendo rápidos pro­gresos contra el torrente de la Tropa del Paysanage, que inflamada de espíritu, va­lor y zelo, esperaba por instantes la orden del General para acometer á sus Enemigos, de que se vio frustrada...

El catorce del mismo entro por la parte de Navarra otra Columna Enemiga muy nu­merosa, dirigiéndose á la Villa de Salvatierra, para unirse con la que se hallaba en el Lugar de Durana distante una legua de esta Ciudad, que habia venido por Villa-Real; y sinembargo de ser mucho menor el número de Paysanos armados que estaban en Eguino, Ilarduya, y Albeniz á la entrada de esta Provincia, ( pues los mas se hallaban acampados en el Exército de Mondragon) procuraron con la mayor intrepidez y animosidad oponerse y resistir al ímpetu de las Armas Enemigas; y sin duda se hu­bieran sacrificado todos, y derramado has­ta la última gota de sangre, como así lo protextaban, á no habérseles manifestado la Real Orden de nueve de Julio, contenida al número 1.°, por la qual previno su Magestad que si contra sus esperanzas penetra­sen los Enemigos en el Pais, capitulasen los Pueblos por medio de sus cabezas: con cuya diligencia se evitó que hubiesen que­dado destrozados aquellos valerosos natu­rales.

En el propio dia se intimó una Procla­ma, señalada con el número 2.º, en que el General Desseim avisaba al Alcalde de Vi­toria que las Columnas Francesas se hallaban situadas sobre los puntos que dominan esta Ciudad, y que estaba cortada la comunica­ción con el Exercito Español: (que se decia haberse retirado baxo la Plaza de Pam­plona después de haber sido batido en Irurzun) que venían como amigos de aquellos que no se armaban, ofreciendo seguridad de las personas y propiedades, y de no inovar en cosa alguna el sagrado culto de nuestra Religion, ni en los usos y costumbres, y al mismo tiempo prevenia se preparasen víveres para quince mil hombres, deseando conferenciar. El quince pasaron la Proclama indica­da con el número 3.º, que comunicó el En­cargado de ella á los Pueblos y Hermanda­des de esta Provincia en virtud del precep­to que se le impuso, y que no habia arbi­trio para dexar de cumplirlo. Habiendo en­trado en el mismo dia en esta Ciudad el Exército Frances, circuló la Proclama por los Pueblos y Hermandades, quienes se vieron precisadas á acceder, nombrando su­jetos que gobernasen la Provincia, la repre­sentasen, é hiciesen los mayores esfuerzos para conservar su fidelidad, pureza y can­dor, autorizando á éstos, y á otros de su confianza con poder bastante para conferir y tratar con el General en Gefe de los pun­tos que propusiese en la capitulación.

El General Frances autorizó á los Ayu­dantes Generales Delort, y Lamarque para el efecto; y habiéndose incorporado éstos con los Comisionados de las Hermandades á las siete de la tarde del dia veinte y nueve, presentaron el articulado número 4.º, que comprendía trece capítulos, solicitando que con la mayor brevedad se accediese á ellos, y se pusiesen en execucion.

No es posible explicar el dolor y senti­miento que causó el contenido de ellos a esta Muy Leal Provincia; y para deliberar lo conveniente pretendieron sus Apoderados con mucha instancia se les diese un término competente, y no obstante sus eficaces protextas y reconvenciones, únicamente se les concedió hora y media, que á penas daba tiempo para poder leer y traducir el arti­culado.

En efecto se volvieron á presentar á las ocho y media, y como aun no se habia tra­ducido en nuestro Idioma mas que hasta el segundo capitulo, se volvió á reiterar la so­licitud de términos, que solo se concedie­ron hasta las diez y media de aquella noche; a cuya hora se volvieron á presentar, exi­giendo la condescendencia de los artículos, que traian estendidos, sin dar lugar á exámen ni reflexiones.

Sinembargo, aunque los individuos Constituyentes de la Junta se veian en el mayor apuro y estrechez, no olvidaron el oponerse y resistirse quanto les fue posible á la observancia y aceptación de dichos ca­pítulos, y á fuerza de vivas instancias y sú­plicas, no se pudo conseguir otra cosa que anular y cancelar el nono, que habian in­serto, relativo al apronto de Segadores, y Carreteros para segar y conducir las mieses que intentaban recoger en Castilla, no pudiendo mirar con indiferencia que á nuestros hermanos Castellanos se les hiciese las extorsiones y perjuicios que indicaba el re­ferido artículo.

En este conflicto, no habiendo sido posible, como vá expuesto, sacar otro par­tido, y que las críticas circunstancias, é in­feliz situación en que se veian los Apodera­dos de esta afligida Provincia, no tenian otro arbitrio ni recurso para eximirse del cumplimiento de lo capitulado, deseando manifestar en todo tiempo sus sinceras y leales intenciones, y que qualquiera acto perjudicial era del todo repugnante á la rec­titud de sus procedimientos, quiso preser­var sus acciones y derechos por medio del documento, que publica el numero 5.º

De esta ingenua y verídica relación de hechos y pasages conocerá la discreta pene­tración de V. E. que aun en las mas duras y amargas circunstancias á que se vio reducida esta Nobilísima Provincia, mantuvo y conservó con una inmutable constancia to­dos aquellos principios de lealtad, honor, piedad y zelo, sin dexarse abatir de los temores y peligros á que se vió expuesta.

Desde dicho dia veinte y nueve hasta el cinco del corriente, y sus doce horas de la mañana se dió evasion á quanto ocurrió en los respetivos ramos de gobierno, y para quanto se trataba sobre subministracion de víveres que solicitaban los Generales, y otros Encargados del Exército Frances.

Pero con motivo de la plausible y de­seada noticia que se recibió en aquel dia de la Paz, que comunicó el General Vvillot en los términos que contiene el documen­to 6.°, cesó el desconsuelo y dolor, y fue tanto el júbilo y satisfacción de que fueron penetrados los corazones de estos leales Va­sallos, que al instante se dispuso comunicar­la en Posta á la Diputación, que se hallaba emigrada en Burgos, esmerándose todos á porfía en celebrarla con regocijos públicos, y con fiestas de Iglesia, y otras demostra­ciones del mayor contento, según se acre­dita al número 7.°

En vista, pues, de tan finos y acredi­tados procedimientos, y de los inumerables desastres, dispendios, pérdidas y sacrifi­cios de vidas y haciendas que han experi­mentado los fidelísimos naturales de esta Muy Noble, y Leal Provincia, así con la entrada de las Tropas Enemigas, como en los continuos Tercios que se han sacado pa­ra su defensa, y los insufribles tributos y derramas que han sido necesarias para la sub­sistencia de los Paysanos armados, no duda esta Muy Noble Provincia del amable corazón de V. E. se dignará elevarlo todo á la Soberana comprensión de nuestro Católico Monarca, á fin de que merezcan éstos sus leales Alaveses los efectos de su paternal compasión, y Real clemencia.

Dios nuestro Señor guarde &c. Vitoria 11 de Agosto de 1795. = Juan Joséf Aniz Marañon. = Manuel de Bustamante. = Juan Joséf de la Fuente. = Pedro de Vea Murguia. = Pedro Antonio Ortiz de Zarate. = Joséf Saenz de Maturana. = Por la Junta de Gobierno de la Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Alava, su Secreta­rio: Pablo Antonio de Pinedo.


Real Orden

He recibido la representación de V. SS. fecha antes de ayer, y documentos que ci­ta: y habiendo enterado al Rey de su contenido, me ha mandado su Magestad ase­gurar a V. SS. su paternal amor, y cons­tante protección. Lo digo á V. SS. para su inteligencia y satisfacción, y quedo rogan­do á Dios guarde á V. SS. muchos años. San Ildefonso 13 de Agosto de 1795. = Duque de la Alcudia. = Señores de la Junta de Gobierno de la M. N. y M. L. Provincia de Alava.

FIN.