Indulto concedido por el rey al conde de Floridablanca (1795)

De Iturriak
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Copia

Excelentísimo Señor

En atención a las satisfacciones con que se halla el Rey Nuestro Señor así por la Paz ajustada con Francia, como por los matrimonios de las señoras Infantas sus hijas, ha venido su majestad en indultar al señor Conde de Floridablanca de toda la responsabilidad que podría tener por el tiempo que sirvió de primer Secretario de Estado, y ha mandado que desde el día que se le confiscaron sus vienes, y suspendieron sus sueldos, se le de íntegramente y durante su vida, el de Consejero de Estado, no obstante el Real Decreto para la revaja del 4 por 100 a los de su clase, declarando que si en todo este tiempo ha gozado de menor asignación se le complete hasta la señalada.

Permite Su Majestad a dicho Señor Conde que viva en el Pueblo y Provincia que le acomode, pero le prohive regresar de modo alguno a Madrid ni Sitios Reales, y así mismo ha ordenado que se le ponga en libre posesión de todos sus vienes y Alhajas que se le hubiesen embargado con motivo de las causas que se le han formado.

Como la que se le sigue por el Marqués de Manca, y otros asociados, es puramente un negocio entre partes, no se puede prescindir de su conclusión en términos jurídicos, mas podrá su Excelencia valiéndose de la persona o personas que sean de su agrado, tratar de reconciliación y composición con los demandantes para que se den por satisfechos.

Por lo respectivo a la causa de abuso de autoridad en el tiempo de su Ministerio, Su Majestad le absuelve como queda dicho de toda responsabilidad. Así mismo de la disipazión de intereses de la Corona, especialmente en el empréstito de 42 millones de Reales que hizo a don Juan Bautista Condon: pero si este, en virtud de los cargos que se le hacen tuviese que repetir personalmente contra dicho señor Conde, podrá egecutarlo en los expresados términos jurídicos, y Su Excelencia componerse con él, por los medios que estime conducentes, vajo el supuesto de que en adelante de ningún modo se han de tratar ya estos asuntos como de Estado, sino por los términos ordinarios de justicia, y con arreglo a lo que disponen las Leyes.

Copa hoy la presente Real Orden al referido Señor Conde para su Govierno y satisfacción: La comunico también al Ministerio de Hacienda en la parte de sueldos, para el abono en lo sucesivo y los hago a Vuestra Excelencia a fin de que lo noticie al Consejo, y disponga el cumplimiento puntual de lo demás que en ella le pertenece. San Ildefonso 28 de septiembre de 1795.=El Príncipe de la Paz=Excelentísimo señor Ovispo Governador del Consejo=